Convenio de la Finca La Barbera
FECHA, FORMA Y CONDICIONES DE LA CESIÓN DE LA FINCA LLAMADA “LA BARBERA DELS ARAGONES” AL AYUNTAMIENTO DE VILLAJOYOSA, MEDIANTE UN CONVENIO URBANÍSTICO.
El día 9 de Octubre de 1999, el Ayuntamiento de Villajoyosa para celebrar tal fecha, programó un acto en la Finca de referencia, en la que ante una masiva asistencia de público, incluidas las personas que habían ostentado el cargo de Alcalde de la Ciudad, de la total Corporación Municipal de aquella fecha, de los miembros del Patronato propietario de la Finca, de la Diputada Autonómica Dª. Angela Llinares y de las autoridades cívico-militares de la Ciudad, en base a las propuestas, conversaciones y convenios previos, que ya se habían dado a conocer en una conferencia de prensa que unos meses antes se había convocado en la Finca, fue en este acto y día tan señalado cuando “de una forma simbólica” por D. Pedro Soriano Lloret como albacea del fundador D. Pedro Aragonés, y Patrono-Secretario de la Fundación, entregó las llaves de la Finca y con ello su posesión al Alcalde de la Ciudad D. José Miguel Llorca Senabre. Añadir al respecto que, junto con la entrega de la referida Finca, también se entregaron lo que hoy se conoce como los jardines del “Llar del Pensionista”, puesto que, todo ello anteriormente era una sola Finca.
En este acto se expuso un resumen de los orígenes de esta Fundación, desde el Testamento de Dª. Concepción Aragonés otorgado en Alicante el 21 de Octubre de 1939 (faltaban 12 días para cumplirse 60 años), en el que se fijó el destino de los bienes, que luego con los aportados por su sobrino D. Pedro Aragonés, forman el actual patrimonio de la Fundación, cuyo destino se dijo era “fundar un asilo para pobres en la ciudad de Villajoyosa, para que en él sean acogidos con preferencia los hijos de la citada población”.
En aquel acto se explicó que la cesión al Ayuntamiento no se hacía como “donación”, ya que el único fin de la misma es el dicho de fundar un asilo, por lo que la cesión se hizo como Convenio Urbanístico en el que la Fundación recibió a cambio de esta cesión el aprovechamiento urbanístico de la parcela transferida a las otras ahora colindantes; es decir, la cesión de la parcela se hace a cambio de mayor edificabilidad en el resto de la Finca.
Además, según el Convenio el Ayuntamiento quedó obligado a que la parcela cedida sea un parque con jardinería, sin instalaciones deportivas y que la casa se destinara a una finalidad de carácter público-local, de forma que cualquier instalación lucrativa en el parque, lo sería siempre a beneficio de la Fundación. Y también se dijo que se instalarían unos rótulos en la fachada de la casa, haciendo constar que este inmueble a sido cedido al Ayuntamiento por esta Fundación de la Familia Aragonés.
La validez de dichos convenios quedó condicionada a la autorización del Protectorado, que cuando se dispusiera de la misma se procedería a elevar a Escritura Pública tales convenios, una vez ratificados expresamente por ambas instituciones.
Todo ello se cumplimentó en la forma y fechas siguientes: ————–
Ayuntamiento.- El Pleno Municipal en sesión de fecha 17 de Septiembre 1998, ratificó los Acuerdos, facultando al Sr. Alcalde D. José Miguel Llorca Senabre para que los elevara a Escritura Pública.
La Fundación.- Sus Convenios fueron autorizados por la Consellería de Justicia y Administraciones Públicas de la Generalitat Valenciana, Protectorado, mediante Resolución 25 de Enero de 2000.
Escritura Notarial.- Dichos Convenios se elevaron a Escritura Pública el dia 26 de Junio de 2001, en Villajoyosa ante el Notario D. Juan G. Giménez Giménez, con el Núm. 666 de Protocolo, firmando D. José Miguel Llorca Senabre como Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Villajoyosa, asistido por la Secretaria General del Ayuntamiento Dª María Mercedes López Domenech; y en nombre de la “Fundación Benéfico-Asistencial Dª Concepción y D. Pedro Aragonés”, intervino D. Pedro Soriano Lloret, albacea del fundador D. Pedro Aragonés Urrios, como Patrono-Secretario de tal Fundación.
En dicha Escritura, con los documentos unidos a la misma, queda regulada la cesión de referencia. Entre otros compromisos dispuestos en el referido Convenio, cabe destacar los siguientes:
“3.- Cualquier explotación económica que se pudiere desarrollar en dichas parcelas será explotada por la Fundación o por el tercero que ésta designe y en las condiciones que en su momento se determinen, por ambas instituciones.”
4.- La cesión de dicha Parcela incluye la cesión al Ayuntamiento de la edificación existente, incluida en un precatálogo de bienes de interés protegido (excluido el mobiliario y ajuar de la misma); asumiendo todas las obligaciones dimanantes de esta consideración de titular dominical, incluidas posibles responsabilidades que, de todo tipo, se pudieren derivar de la situación legal de la única ocupante de la misma….”
La Escritura pasó a los trámites de liquidación fiscal, inscripción en el Registro de la Propiedad y en los departamentos Catastrales.