Ayudas a usuarios del Centro de Día

AYUDAS CONCEDIDAS POR LA FUNDACIÓN ARAGONÉS A USUARIOS DEL CENTRO DE DÍA PARA MANTENER SU ESTANCIA

El Patronato de la Fundación Aragonés, en su reunión número 174 de fecha 8 de marzo de 2013, acordó unánimemente abrir una convocatoria de ayudas a personas necesitadas, que requieran de los servicios de nuestro Centro.

El objetivo de dicha convocatoria, es poder sufragar el cincuenta por ciento del coste de la plaza en el “Centro de Día – Fundación Aragonés”, para personas mayores dependientes, y con esta medida que se puedan beneficiar hasta un máximo de cinco personas.

Dicha disposición estaría contemplada plenamente en los fines fundacionales, pues en su Artículo 6º fines de sus Estatutos, entre otros nos dice: “”La Fundación tiene como fines los expresados por los fundadores en sus actos de última voluntad:
1.- Dª Concepción dice expresamente en la cláusula 16ª de su testamento, que la finalidad de la Fundación será la de constituir un Asilo (hoy centro de día)……… y necesitados en la ciudad de Villajoyosa, para que sean en él acogidos con preferencia los que sean hijos de la citada población….”

Y en su Artículo 7º Beneficiarios, “”Serán potenciales beneficiarios de la Fundación todas las personas que estén necesitadas, desatendidas, o con falta de ingresos económicos suficientes para su digna subsistencia.

La Fundación otorgará discrecionalmente sus beneficios a las personas o entidades, que reuniendo las condiciones expresadas anteriormente, estime el Patronato que son legítimos acreedores de los mismos.

Nadie podrá alegar frente a la Fundación, derecho preferente a gozar de sus beneficios, ni imponer su atribución a persona o entidad determinada.

Conforme a lo expuesto, las ayudas convocadas van destinadas a personas preferentemente de Villajoyosa, que acrediten no disponer de medios económicos suficientes para hacer frente al coste de la plaza del “Centro de día – Fundación Aragonés”, así como presentar una necesidad social.

De la misma forma, y en un orden normativo, deberán cumplir con lo establecido en el art. 22 del TÍTULO II de la ORDEN de 04 de febrero de 2005, de la Consellería de Bienestar Social, por la que se regula el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de servicios sociales especializados para la atención de personas mayores.

Por otro lado, el proceso de selección e ingreso para los beneficiarios de estas ayudas, debe seguir lo marcado en el protocolo, conforme el sistema de calidad del Centro.

Para acreditar la insuficiencia de recursos económicos para afrontar los costes de la estancia en el “Centro de día – Fundación Aragonés”, se considerarán los ingresos provenientes de los rendimientos del trabajo, de capital mobiliario e inmobiliario, de actividades económicas de cualquier tipo, así como los saldos positivos de las ganancias patrimoniales y las ayudas percibidas de instituciones públicas o cualquier otra forma de ingreso.
Todo lo anterior, conforme los datos que aparecen en la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

La duración de las ayudas se establece por anualidades.

La programación de la solicitud de la ayuda, sería la siguiente:

– En primer lugar, se comunicará a la Concejalía de servicios sociales del Ayto. de Villajoyosa, se incluirá en la revista del centro, así como en la web de la Fundación.
– Posteriormente se abrirá un plazo de presentación de la documentación necesaria para optar a las plazas.
– Una vez recibidas las diferentes solicitudes, se realizará un estudio durante la primera quincena de mayo
– Posteriormente se resolverán las solicitudes y se comunicará a los beneficiarios, del 16 al 31 de mayo
– La entrada de los usuarios se realizará desde el 03 hasta el 07 de junio
– Aportar toda la documentación exigida en el punto 8 del presente
– La plaza deberá ser de la tipología “Servicio Mensual Completo” con o sin transporte
– Ser beneficiario conforme el punto 2 del presente

Dicho todo ello, finalmente las personas escogidas para recibir la ayuda expuesta anteriormente, se le da traslado a la Junta de Patronos de la Fundación Aragonés para finalmente y previo estudio, den su consentimiento expreso a la formalización de los beneficiados y sus respectivas ayudas.