Antecedentes

El día 21 de octubre de 1939, Dª. Concepción Aragonés Aragonés, natural de Villajoyosa, viuda y sin descendencia, de religión Católica, Apostólica y Romana, dicta el siguiente testamento:

Entre otras disposiciones testamentarias, establece lo siguiente:

.- Estipulación Décimo tercera.- La Testadora ruega a sus herederos que si en la ciudad de Villajoyosa, se quisiera edificar alguna Iglesia ó Capilla Pública, destinada al culto católico, en tal caso faciliten y hagan donación a quien corresponda, del solar capaz para que tal edificación se lleve a cabo, y siempre en fincas de la herencia y que mejores condiciones de situación reúna.

.- Estipulación Décimo quinta.- Después de cumplido y pagado todo lo dispuesto, en el remanente que quedare de todos sus bienes, derechos y acciones presentes y futuras, la testadora instituye por sus únicos y universales herederos, por partes iguales a sus tres sobrinos, hijos de su hermano D. Cayetano Aragonés Aragonés, llamados D. Pedro, D. Jaime y Dª. Antonia Aragonés Urrios, pero con las siguientes limitaciones:

1º.- Si mueren con sucesión legítima la institución de heredero se entenderá hecha de libre disposición y pleno dominio.

2º.- Si alguno de sus nombrados herederos falleciera sin sucesión legítima su parte acrecerá a sus hermanos. Y si los tres herederos fallecieran sin descendencia legítima o premurieran a la testadora, los Albaceas de esta, del remanente hereditario constituirán una Fundación privada, para que se construya una “Asilo”, para pobres en la cuidad de Villajoyosa, para que en él sean acogidos con preferencia los que sean hijos de la citada población; encargándoles expresamente que en dicho Asilo se construya una Capilla pública destinada al culto católico, en donde se celebrarán los sufragios que ordene en este testamento a intención de su alma y la de sus familiares…….

.- Estipulación Décimo sexta.- Para el caso de que llegara a fundarse el Asilo a que hace mención la cláusula anterior, es voluntad de la testadora, que de él se encargue a ser posible la misma comunidad que sirve al hospital de Villajoyosa, el cuál fue fundado por sus antepasados.

***** El día 17 de abril de 1991, D. Pedro Aragonés Urrios, hijo de D. Cayetano Aragonés Aragonés y Dª. Francisca Urrios Pérez, dicta el siguiente testamento.

Entre otras disposiciones, establece lo siguiente:

.- Clausula Sexta.- Sin perjuicio de los legados dispuestos anteriormente, instituye heredera universal fiduciaria a su hermana de doble vínculo, Doña Antonia Aragonés Urrios, facultándola para consumir los bienes susceptibles de ello y disponer de todos a título oneroso, caso de necesidad libremente apreciada por ella, sin que tenga que conservar ni subrogar el contravalor obtenido.

En la totalidad de la herencia, si su dicha hermana premuere al testador, se produce conmoriencia con él, es incapaz de suceder o repudia, o bien en el residuo no consumido y dispuesto que a la muerta de la fiduciaria quedare, sucederá, como sustituto vulgar en los primeros casos o fideicomisario de residuo en el otro, la Fundación Benéfico …, que actualmente está en trámite de constitución y cuya idea inspiradora partió de la tía del testador, Doña Concepción Aragonés Aragonés.

….que en caso de no estar ultimada su constitución al producirse su fallecimiento del testador, encomienda y ruega a los albaceas nombrados que cumplan a la mayor brevedad los trámites necesarios para ello, atribuyéndoles al efecto las más amplias facultades.

.-  Clausula Séptima.-   Es voluntad del testador que la dicha Fundación, respetando la voluntad de su tía Doña Concepción Aragonés Aragonés, tenga el carácter de una Fundación “Privada”, en la que sean acogidos con preferencia los “hijos de Villajoyosa”…

.- Clausula Octava.-  En uso de las facultades que la Ley concede al testador, éste prohíbe la intervención judicial en los asuntos de su testamento …., a cuyo efecto nombra albacea-contador-partidor, con el carácter de comisario, al abogado del Iltre. Colegio de Alicante Don Pedro Soriano Lloret, facultándolo a tal efecto los que la Ley le atribuye, y además las de administrar, disponer, enajenar o gravar toda clase de bienes muebles, inmuebles, derechos y acciones, que a su juicio fueran necesarios……