Constitución
Con fecha 12 de enero de 1996, ante el Notario D. Antonio Ripoll Jaen, es elevada a escritura pública, la Constitución de la Fundación, y mediante Resolución de fecha 2 de junio de 1997, del Ilmo. Sr. Director General de Interior de la Conselleria de Presidencia, queda debidamente Inscrita la denominada “Fundación Benéfico Asistencial Dª. Concepción y D. Pedro Aragonés“ en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Valenciana con el número 96(A), caracter particular y de duración indefinida, que estará tutelada por el Protectorado del Gobierno, que actualmente desempeña la Generalitat Valenciana a través de la Consellería competente, esta Fundación tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, a tenor de los dispuesto en el art. 35 y concordantes del Código Civil.
La Fundación se regirá por la voluntad de los fundadores manifestada a través de sus disposiciones testamentarias expresadas en los testamentos abiertos otorgados por Dª Concepción Aragonés ante el Notario de Alicante D. Luis Verdú el día 21 de Octubre de 1.939, y por D. Pedro Aragonés en el testamento abierto otorgado ante el Notario de Villajoyosa D. José María Suárez Sánchez Ventura el día 17 de abril de 1.991; se regirá también por los presentes Estatutos, por los preceptos legales vigentes, y por las normas y disposiciones que en interpretación y desarrollo de las anteriores establezca el Patronato, y en su caso, el Protectorado.
Cumplimiento Fines Fundación
El Patronato inició los estudios y gestiones que estimó oportunos, para programar la forma de cumplir el mandato fundacional que, como ya se ha mencionado anteriormente era “Fundar un Asilo para pobres (personas necesitadas) en la ciudad de Villajoyosa, para que en el sean acogidas con preferencia las que sean hijos de la citada población”, previo los estudios, trámites y acuerdos pertinentes, el Patronato decidió que actualmente para cumplir la voluntad de los fundadores, se debía fundar un “Centro de Día”, ya que la cobertura del antiguo concepto de “Asilo”, es minoritaria y además, en esta ciudad está cubierta con el prestigioso “Hospital-Asilo Sta. Marta”, que atiende tal Orden Religiosa, y que, según la Fundadora Dª. Concepción Aragonés, “fue fundado por sus antepasados”; Dicho Centro de Día, junto con la Capilla pública para culto católico, fueron construidos e inaugurados en el año 2003. Con lo cual, queda expresamente cumplida tanto la voluntad como las cargas impuestas por los Fundadores.
Mención expresa y modificación puntual de los Artículos 6º y 9º de los Estatutos de la Fundación Bco. Asistencial Dª. Concepción y D. Pedro Aragonés
Artículo 6º Fines
La Fundación tiene como fines los expresados por los fundadores en sus actos de última voluntad:
1.. Dª Concepción dice expresamente en la cláusula 16ª de su testamento, que la finalidad de la Fundación será la de constituir un Asilo para pobres y necesitados en la ciudad de Villajoyosa, para que sean en él acogidos con preferencia los que sean hijos de la citada población.
La Fundadora señala dos cargas impuestas al Patronato:
La primera:
expresada en la cláusula 15ª del testamento, para que se encargue a los patronos que en dicho Asilo se construya una Capilla pública destinada al culto Católico, en donde se celebrarán los sufragios que ordena en el testamento a intención de su alma y de sus familiares.
La segunda:
manifestada en la cláusula 16ª de su testamento, para que en el caso de que se llegara a constituir el Asilo, es voluntad de la fundadora, que se encargue de sus cuidados y atenciones, a ser posible, la misma comunidad religiosa que sirve al Hospital de Villajoyosa, el cual fue fundado por sus antepasados.
Corresponderá al Patronato determinar el modo en que se deberán cumplir los fines enumerados en este artículo.
Las prestaciones de la Fundación se otorgarán de forma no lucrativa.
2.. Cumplida fielmente tanto la voluntad de los Fundadores, como las cargas establecidas en el párrafo anterior, el Patronato en adelante, si lo considera necesario, con el acuerdo unánime de sus miembros, podrá determinar nuevas ayudas y/o donativos (tanto pecuniarias, como de otra índole), siempre y cuando estas vayan destinadas a desarrollar fines sociales análogos a los expresados por los fundadores y no sean contrarios en modo alguno a los mismos.
La cuantía límite que se podrá disponer para dar cumplimiento a lo expuesto en el párrafo anterior, vendrá regulada por la siguiente cláusula:
“Se dispondrá únicamente y como máximo, del importe que resulte de aplicar quince puntos porcentuales a la cuantía que figure en el epígrafe contable (Resultados financieros) de la Cuenta de Resultados de la Fundación del último ejercicio aprobado.
Asimismo, y en el supuesto de producirse una modificación o desaparición de dicho epígrafe contable, su aplicación se establecerá sobre la partida contable que lo sustituya y que sea, sin duda alguna, la que refleje los Resultados Financieros que hubiere en su momento.”
Dicha disposición, en el supuesto de contemplarse, solo podrá tener una aplicación anual, y únicamente destinada a personas físicas necesitadas.
Artículo 9º Composición del Patronato
El Patronato de la Fundación Benéfico Asistencial de Dª Concepción y D. Pedro Aragonés, estará constituido por los siguientes miembros
a.- El heredero testamentario de Dª Antonia Aragonés Urrios: el Obispado de Orihuela- Alicante, quien designará un representante suyo.
b.- La Superiora General de la Congregación Religiosa que regenta el Hospital Asilo Santa Marta de Villajoyosa, quién podrá designar por escrito a otro miembro de la Congregación Religiosa para que actúe en su representación.
c.- El Cura Párroco que lo fuere, en su caso, de la Parroquia (hoy iglesia afín a la Parroquia Arciprestal), construida en el solar segregado de la finca » La Barbera», donado a la Iglesia Católica para tal fin, o el Cura titular de la Parroquia Arciprestal de Nuestra Sra. de la Asunción de Villajoyosa.
d.- El/la Presidente/a del Centro Municipal Asistencial Hospital Asilo Santa Marta de Villajoyosa.
e.- El Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Villajoyosa.
El Patronato quedará válidamente constituido con las personas nombradas en las letras a) a e).
Artículo 9º bis
El Patronato a propuesta de su Presidente podrá nombrar Patronos Honoríficos, sin los deberes y derechos al cargo de Patrono (o sea tendrán voz, pero no voto), ni computará su presencia a efectos de quórum para entender debidamente constituido dicho órgano.
Podrán ser personas físicas o jurídicas que, por su incidencia ciudadana y coincidencia con las finalidades de la Fundación den prestigio y faciliten la presencia social; en el supuesto de recaer sobre personas jurídicas, estas podrán delegar sus funciones en otros miembros de la Institución que representa.
Como mínimo una vez al año, se reunirá con el Patronato para dar su opinión y consejo sobre aquellos temas que afecten a la marcha de la Fundación. Pudiendo designarse un máximo de dos Patronos Honoríficos. Su investidura lo será por dos años, reelegibles.